LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los
sociales, los patrimoniales y los formales:
Elemento Social: Está constituido por los socios, personas que aportan y
reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan
para formar el capital social, trabajo, etc.
Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad
con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una
individualidad de derecho.
DESCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES
1.
Sociedad en nombre colectivo: es aquella que existe bajo una razón
social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Consta de 25
artículos.
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social
y en la que
Todos
los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
2.
Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno
o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones. Consta de 7 artículos.
.
a. COMANDITA: Dícese de la sociedad comercial
en que parte de los socios suministran los fondos sin participar en la gestión
de la misma.
b.
COMANDITARIO: El que suministra los fondos en una sociedad. Sinónimo: Socio.
3. Sociedad de responsabilidad
limitada: es la que se constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo
serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. Consta
de 26 art.
4. Sociedad anónima: es la que existe bajo una
denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al
pago de sus acciones. Consta de 2 art.
Sociedad anónima es la que existe
bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se
limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará
libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse
irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
5. Sociedad en comandita por acciones: es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Consta de 17 art.
6.
Sociedad cooperativa: Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales,
encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales,
con estructura y funcionamiento democrático.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante
escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades
Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo
con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar
totalmente desembolsado desde su constitución.
En
las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de
aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos
socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las
aportaciones.
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
•
Asociación
Civil (A.C.).
•
Sociedad
Civil (S. C.).
•
Sociedad
en Nombre Colectivo.
•
Comandita
Simple (S. en C.).
•
Sociedad
Anónima (S.A.).
•
Sociedad
Anónima Bursátil (S.A.B.).
•
Sociedad
Cooperativa.
•
Asociación
en Participación (A. P.).
•
Sociedad
de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.).
•
Sociedad
Mutualista de Seguros de Vida o de Daños.
•
Sociedad
Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.).
•
Institución
de Banca Múltiple.
•
Sociedad
de Responsabilidad Limitada Micro industrial (S. de R. L. MI).
•
Sociedad
de Solidaridad Social (S. de S. S.).
•
Organizaciones
Auxiliares del Crédito.
•
Asociaciones
Rurales de Interés Colectivo (ARIC).
•
Sociedades
de Producción Rural (SPR).
•
Sociedad
Financiera de Objeto Limitado (SOFOL).
•
Agrupaciones
Financieras.
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la
constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.-
Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad
en nombre colectivo;
II.- Sociedad
en comandita simple;
III.- Sociedad
de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad
anónima;
V.- Sociedad
en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad
cooperativa.
Cualquiera de
las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá
constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Artículo
2o.- Las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica
distinta de la de los socios.
Salvo el caso
previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las
sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades
no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como
tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán
personalidad jurídica.
Las relaciones
internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social
respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las
especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los que
realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad
irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros,
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad
penal, en que hubieren incurrido, cuando
los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no
culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables
y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad
irregular.
Artículo 3o.-
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos
ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que
en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público,
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación
se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la
sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en
defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad
haya tenido su domicilio.
Artículo
4o.- Se reputarán mercantiles todas las
sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el
artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o.-
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando
los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad
deberá contener:
I.- Los nombres,
nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la
sociedad;
III.- Su razón
social o denominación;
IV.- Su duración,
misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del
capital social;
VI.- La expresión de
lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a
éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose
el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de
la sociedad;
VIII.- La manera
conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
Administradores;
IX.- El nombramiento
de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;