Sociedades civiles
Asociación civil. Es aquella en la que las personas se
asocian para realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente
económico; por ejemplo fines políticos, artísticos, deportivos, culturales,
altruistas, de condóminos, etc.
Sociedad civil. Es aquella en la que los socios se obligan a
combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico pero que no constituye una operación
comercial; por ejemplo, sociedades de arquitectos, abogados, contadores, etc.
Sociedades mercantiles
Son aquellas en las que el fin común de los socios es
obtener un lucro mediante operaciones comerciales, esto es, ganancias
económicas; entre ellas se encuentran:
Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los socios son responsables, igual, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una
razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios; es decir, que
únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin
participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus
aportaciones; y de uno o varios socios
3. Tipos de Sociedades
comanditados que operan a través de las aportaciones de los
comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales.
Sociedad en comandita por acciones. Es la que existe bajo
una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios, es decir,
que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin
participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus
acciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las
aportaciones de los comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y
solidaria de las obligaciones sociales
Sociedad cooperativa. Es aquella sociedad mercantil
integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios.
Cooperativas de producción. Son aquellas en que los socios
se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la
sociedad, y en la que por regla general no puede haber asalariados, sino que
todos los trabajadores deben tener, en principio, el carácter de socios.
Cooperativa de consumo. Es la que está formada por personas
que se asocian para tener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o
sus actividades individuales de producción.
Sociedad de responsabilidad limitada. Es la que se
constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, pues sólo serán cedibles conforme a la ley.
Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y
se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones.
De las sociedades mercantiles mencionadas no se aconseja que
se constituyan las tres primeras, las cuales han caído en desuso por estar en
riesgo el patrimonio personal de los socios, ya que la responsabilidad para
cumplir con las obligaciones sociales es ilimitada es decir, en caso de
presentarse un problema jurídico todos responden y podrían perder su patrimonio
personal.
En cuanto a las sociedades cooperativas de producción, es
condición indispensable ser miembro de la clase trabajadora, y para ingresar en
una cooperativa de consumo se precisa tener la calidad de consumidor o usuario
de los productos o servicios que a través de la misma se obtienen.
Las dos restantes son las que consideramos más adecuadas
para los fines de especulación comercial, y para las PyMES se considera más
apropiada una sociedad de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en
su manejo y mejor control, sin que esto signifique que sea incorrecto
constituirse como sociedad anónima, pero advirtiendo que ésta requiere de
mayores observaciones legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario